A los fines del presente Convenio.
«territorio» significa, respecto al Reino de los Países Bajos, el territorio del Reino en Europa; respecto a la República del Ecuador el territorio ecuatoriano;
«legislación» significa la legislación mencionada en el Artículo 2;
«autoridad competente» significa, en relación con el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos; en relación con la República del Ecuador, el Director General, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
«institución competente» en relación con el Reino de los Países Bajos respecto de los rubros de los seguros sociales según el Artículo 2. inciso 1, apartados a, b y c; el «Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen» (Instituto de Seguro Social por los Asalariados), o cualquier entidad autorizada a desempeñar funciones actualmente ejercidas por dicha institución y respecto de los rubros de los seguros sociales mencionados en el Artículo 2, inciso 1, bajo d, e y f el «Sociale verzekeringb ank» (Banco de Seguro Social); y respecto de la legislación relativa a la asistencia social: la institución asignada para la autoridad competente neerlandesa; en relación con la República del Ecuador, es el Instituto Ecuatoriano do Seguridad Social;
«entidad oficial» significa toda organización interviniente en la implementación del presente Convenio a incluye, entre otros, los registros de población, autoridades fiscales, registros civiles, agencias de empleo, escuelas y demás institutos educativos, autoridades comerciales, policía, el registro nacional, servicios penitenciarios y oficinas de inmigración;
«beneficio» significa toda prestación abonada en efectivo en virtud de la legislación mencionada en el artículo 2;
«beneficiario» es la persona que solicita o tiene derecho a un beneficio;
«familiar o derechohabiente» significa una persona definida, o reconocida como tal por la legislación aplicable.